
Septiembre no es solo la vuelta a la rutina: también es el momento de ordenar el tercer trimestre antes de que lleguen las obligaciones de octubre. Para un autónomo, revisar ahora las facturas y la tesorería puede evitar prisas, documentos incompletos y decisiones tomadas sin conocer los números.
No se trata de calcular impuestos a ojo ni de buscar gastos de última hora. Se trata de saber qué ha ocurrido en tu actividad y qué documentación necesita tu asesoría para preparar las declaraciones que te correspondan.
1. Reúne las facturas y localiza lo que falta
Comprueba que tienes las facturas emitidas y recibidas del periodo y que no hay duplicados, numeraciones incoherentes o datos incorrectos. Si falta una factura de un proveedor, solicítala cuanto antes. Un cargo bancario acredita un movimiento, pero por sí solo no sustituye siempre el justificante fiscal necesario.
Separa también los anticipos, las devoluciones y las facturas rectificativas. Las operaciones con clientes o proveedores de otros países pueden requerir un tratamiento específico: no las mezcles sin revisar con las operaciones nacionales.
2. Revisa los gastos con criterio, no solo con una carpeta
Que un pago salga de la cuenta del negocio no lo convierte automáticamente en deducible. Hay que valorar su relación con la actividad, su justificación y su registro, además de las reglas de cada impuesto. El tratamiento en IVA puede ser diferente del tratamiento en IRPF.
Presta especial atención a gastos de uso mixto, vehículos, suministros de la vivienda o comidas. Tampoco conviene registrar cualquier compra de equipo como gasto íntegro del trimestre: determinados bienes deben tratarse como inversión y amortizarse cuando proceda.
3. Concilia bancos, cobros y pagos
Compara tus registros con los extractos bancarios y las plataformas de cobro. Revisa comisiones, recibos devueltos, cobros parciales y transferencias entre cuentas propias. Tener un ingreso bancario no significa siempre haber realizado una venta, y emitir una factura no significa haberla cobrado.
Esta revisión permite detectar errores y conocer cuánto dinero está realmente disponible. No confundas el resultado del negocio con el saldo de la cuenta: puedes tener facturas pendientes de cobro y obligaciones que vencen antes de recibir ese dinero.
4. Prepara una previsión de impuestos
Pide una estimación de los impuestos que te correspondan según tu actividad y régimen. No todos los autónomos presentan los mismos modelos: las obligaciones dependen, entre otros factores, de la actividad, las retenciones y el régimen de tributación.
La previsión debe partir de documentos revisados, no de aplicar un porcentaje genérico a lo facturado. Si has contratado personal, pagas determinados alquileres o abonas facturas profesionales con retención, revisa también las obligaciones que puedan derivarse de esas operaciones.
5. Reserva liquidez y confirma el calendario
Una vez estimadas las obligaciones, reserva fondos sin comprometer los pagos ordinarios del negocio. Confirma las fechas aplicables en el calendario oficial de la AEAT y recuerda que la domiciliación puede tener un plazo distinto al de presentación.
Si anticipas dificultades de tesorería, comunícalas a tu asesoría antes del vencimiento. No des por supuesto que cualquier deuda se puede aplazar ni que solicitar un aplazamiento implica su concesión.
Tu checklist para esta semana
- Reunir facturas y reclamar documentos pendientes.
- Identificar gastos u operaciones que necesitan revisión.
- Conciliar extractos y comprobar cobros pendientes.
- Solicitar una previsión de las obligaciones aplicables.
- Confirmar plazos y reservar tesorería.
¿Y si descubres un error de un trimestre anterior?
No lo incorpores sin más al trimestre actual. Traslada la documentación a tu asesoría para valorar cómo corregirlo según el impuesto, el periodo y el tipo de error.
En UB Asesores te ayudamos a revisar la documentación y a preparar el cierre trimestral con una visión clara de tus obligaciones. Contacta con nosotros y organiza tus cuentas antes de octubre.
Contenido informativo general para actividades en España. El tratamiento concreto depende del caso y del régimen aplicable.

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